MARCO LEGAL - KIT DE CÍVICA Y DEMOCRÁCIA.

    1. La Constitución Nacional así lo estableció en su artículo 41. “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.”
    2. La Ley 115 de 1994 “ley de educación” en su artículo 14 lo obliga.   “ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con: Literal modificado por el artículo 1 de la Ley 1013 de 2006, así: a) “El estudio, la compresión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una signatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política.
    3. La directiva ministerial 014 del 24 de agosto de 2010 de la procuraduría señala  “Articulo Segundo. : “Los Gobernadores, Alcaldes, Secretarias departamentales y municipales de Educación, directores  de establecimientos oficiales que ofrezcan educación formal en los niveles de educación preescolar, básica primaria y media deberán gestionar anualmente, en el ámbito de sus competencias, los recursos presupuestales necesarios para la implementación de los dispuesto en el artículo 14 de la ley 115 de 1994, en particular en lo relacionado con la capacitación, equipos y textos educativos.

    Artículo Tercero. Los procuradores regionales y provinciales harán seguimiento a esta directiva y presentarán al Procurador General informes anuales del cumplimiento de la misma.”